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08 agosto 2025

Cambios en la Ley de Nacionalidad Portuguesa – Lo que se prevé modificar

1. Introducción

La Propuesta de Ley n.º 1/XVII/1.ª, recientemente aprobada en Consejo de Ministros, contempla la 11.ª modificación de la Ley de Nacionalidad (Ley n.º 37/81, de 3 de octubre), en el marco de una orientación legislativa dirigida a endurecer las políticas migratorias en Portugal. Esta iniciativa supone una profunda reformulación de los regímenes de atribución, adquisición, pérdida y consolidación de la nacionalidad portuguesa, generando un debate jurídico de considerable relevancia, especialmente en el ámbito constitucional.

El presente artículo ofrece un análisis crítico de las principales modificaciones previstas, con especial atención a sus implicaciones jurídicas, constitucionales y administrativas.

2. Nacionalidad originaria: Cambios al jus soli y a los derechos de los nietos de portugueses

La propuesta elimina el criterio de atribución automática de la nacionalidad basado en el jus soli. Una vez entre en vigor la nueva redacción legal, la nacionalidad solo podrá ser atribuida a hijos de personas extranjeras nacidos en Portugal si se cumplen, de manera acumulativa, los siguientes requisitos:

  • Residencia legal, durante al menos tres años, de uno de los progenitores;
  • Declaración expresa de voluntad por parte de los padres en el sentido de atribuir la nacionalidad.

La exigencia de prueba documental válida de residencia legal refuerza el control administrativo del procedimiento, excluyendo la aceptación de documentos de identificación no acompañados por una autorización de residencia.

En lo que respecta a la nacionalidad derivada atribuida a nietos de ciudadanos portugueses, se establece un conjunto de nuevos requisitos materiales, entre los cuales destacan:

  • Dominio del idioma y de la cultura portuguesa;
  • Conocimiento de los derechos y deberes fundamentales, así como de la organización político-constitucional del Estado.

Se trata de una modificación que refuerza el criterio de “vinculación efectiva con la comunidad nacional”, tradicionalmente interpretado de forma amplia por la jurisprudencia.

3. Naturalización: Nuevos requisitos y encuadre constitucional

La adquisición de la nacionalidad por naturalización pasa a estar sujeta a requisitos más estrictos, entre los cuales se incluyen:

  • Residencia legal efectiva durante siete años para nacionales de la CPLP, y diez años para los demás extranjeros;
  • Superación de pruebas obligatorias relativas a:
    • Idioma portugués y cultura nacional;
    • Derechos y deberes fundamentales consagrados en la Constitución;
    • Organización del Estado democrático;
  • Declaración formal de adhesión a los principios del Estado de Derecho Democrático.

Asimismo, se revoca la disposición que permitía la naturalización de personas condenadas a penas inferiores a tres años. La nueva redacción excluye de forma generalizada a toda persona con condena a pena de prisión efectiva, independientemente de su duración, lo que plantea posibles conflictos con los principios constitucionales de proporcionalidad e individualización de la pena.

Otro aspecto relevante es la modificación del momento a partir del cual se comienza a contar el plazo de residencia legal, que pasará a ser el de la concesión del título de residencia, y ya no la manifestación de interés ni la entrada en el territorio nacional. Esta medida busca evitar interpretaciones abusivas y armonizar los criterios administrativos.

4. Extinción del régimen especial para descendientes de judíos sefardíes y limitación de la nacionalidad por ascendencia

La propuesta elimina expresamente la posibilidad de adquisición de la nacionalidad con base en la descendencia de judíos sefardíes expulsados de Portugal, derogando uno de los mecanismos más simbólicos de justicia histórica adoptados en las últimas décadas. Esta revocación ha sido fuertemente cuestionada por organizaciones de la sociedad civil, que la consideran abrupta y desproporcionada.

Igualmente, se plantea la limitación de la nacionalidad por vía ascendente al grado de bisnietos, quedando excluidas generaciones posteriores (tataranietos y siguientes). Esta restricción contrasta con interpretaciones anteriores más amplias del concepto de “descendencia directa” y podría dar lugar a impugnaciones judiciales.

5. Pérdida de la nacionalidad: Introducción de un régimen de revocación judicial

Uno de los cambios más delicados desde el punto de vista constitucional es la introducción de un régimen de revocación judicial de la nacionalidad portuguesa como sanción accesoria, conforme a los siguientes criterios:

  • Se aplicará exclusivamente a personas naturalizadas hace menos de diez años;
  • Requerirá condena firme por delito doloso castigado con pena igual o superior a cinco años de prisión;
  • La decisión será discrecional y corresponderá al juez, quien deberá valorar los vínculos de integración del individuo en la sociedad portuguesa;
  • La revocación implicará la prohibición de solicitar una nueva naturalización por un período de diez años.

Esta medida ha generado críticas, al suscitar dudas sobre su compatibilidad con el principio de igualdad, el principio de proporcionalidad y la garantía de la nacionalidad como derecho fundamental consagrado en el artículo 26.º de la Constitución de la República Portuguesa (CRP).

6. Régimen transitorio y aplicación temporal

Los cambios legales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la ley, con excepción de las solicitudes de nacionalidad por tiempo de residencia, que se regirán por la nueva normativa únicamente si se presentan a partir del 19 de junio de 2025.

Esta disposición transitoria tiene por objetivo salvaguardar el principio de protección de la confianza legítima, consagrado en la jurisprudencia constitucional, y prevenir una avalancha de solicitudes inmediatamente antes de la entrada en vigor de la nueva legislación.

7. Consideraciones finales: Encuadre constitucional e implicaciones jurídico-administrativas

Las modificaciones propuestas a la Ley de Nacionalidad reflejan una clara opción legislativa por un enfoque más restrictivo y securitario en la determinación de quién puede acceder a la ciudadanía portuguesa.

Desde la perspectiva constitucional, destacan tres ejes de análisis crítico:

  • La posible vulneración del principio de no discriminación, particularmente en lo referente a la diferencia en los plazos de residencia exigidos a nacionales de la CPLP frente a otros extranjeros;
  • La potencial inconstitucionalidad de la pérdida de la nacionalidad por decisión judicial, especialmente en casos de individuos que, pese a haber sido naturalizados recientemente, presentan una integración efectiva en el tejido social portugués;
  • La presión adicional sobre los servicios administrativos, en particular sobre conservatorios y registros civiles, cuya capacidad operativa ya se encuentra limitada.

En resumen, la propuesta de modificación de la Ley de Nacionalidad representa uno de los cambios normativos más significativos en materia de ciudadanía desde 1981.

Su tramitación parlamentaria será determinante para la configuración final del régimen, previéndose un debate intenso tanto en el seno de la Asamblea de la República como en el espacio público.

La entrada en vigor de un régimen más restrictivo exige un examen más riguroso de su conformidad con los principios fundamentales del Estado de Derecho Democrático, así como del respeto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.