La presión constante en el mercado inmobiliario ha llevado la vivienda digna y a precios asequibles al centro del debate, convirtiéndose en una prioridad central en Portugal.
Según Idealista, el portal inmobiliario más visitado en Portugal, «la tasa de esfuerzo para alquilar casa se situó en el 80% en el cuarto trimestre de 2025», mostrando así la urgente necesidad de programas de apoyo al alquiler en el país.
Con el fin de mitigar este impacto de los costes de la vivienda, el Estado dispone de diversos mecanismos de apoyo financiero e incentivos fiscales dirigidos tanto a inquilinos como a arrendadores. En este artículo se presentan los principales apoyos al alquiler actualmente en vigor, centrándose en la figura del arrendatario.
El programa Porta 65 se basa en la concesión de una ayuda financiera mensual no reembolsable destinada a ayudar a las unidades familiares a soportar el alquiler de la vivienda permanente.
En 2026, el programa presenta dos modalidades, las cuales no son acumulables entre sí:
La existencia de estas dos modalidades permite dar respuesta a diferentes realidades del mercado del alquiler: mientras que Porta 65 Jovem apoya a quienes buscan acceder a su primera vivienda, Porta 65+ ayuda a unidades familiares que ya son arrendatarias y han visto disminuida su capacidad financiera.
El programa está dirigido a jóvenes de entre 18 y 35 años que pretendan alquilar vivienda, cofinanciando un porcentaje del alquiler a quienes cumplan los requisitos, hasta un máximo de cinco años.
Podrán presentar su solicitud:
Si se supera el límite de edad durante la vigencia de la ayuda, es posible realizar una renovación por 1 año adicional.
Es importante destacar que ningún miembro de la unidad familiar puede tener relación familiar con el arrendador, ni ser propietario, copropietario o arrendatario con fines habitacionales de otro inmueble o fracción.
Asimismo, es necesario que la vivienda se alquile en su totalidad, con todos los solicitantes como titulares del contrato, y que constituya su residencia permanente. También es importante garantizar que la tipología sea adecuada al número de miembros de la unidad familiar (Ordenanza n.º 277-A/2010, de 21 de mayo) y que el alquiler no sea superior al 60% de la renta media mensual bruta del hogar (tasa de esfuerzo).
¿Cuál es el importe de la ayuda Porta 65 Jovem?
El importe de la ayuda depende del tramo en el que se encuentren los arrendatarios, del año de la solicitud (ya que el porcentaje de la ayuda se reduce a lo largo de los años) y del valor base de cálculo. Este importe se puede simular a través del Simulador Oficial en el Portal de la Vivienda, disponible aquí.
¿Dónde se pueden presentar las solicitudes para la ayuda Porta 65 Jovem?
Es necesario llenar el formulario electrónico en el Portal de la Vivienda. Para autenticarse en el Portal, se requiere la tarjeta de ciudadano (Cartão de Cidadão), la Clave Móvil Digital (Chave Móvil Digital) o el NIF y contraseña de acceso al Portal de Finanzas.
¿Qué documentos se exigen para solicitar la ayuda Porta 65 Jovem?
Podrá presentar la solicitud sin contrato, con contrato promesa o con contrato de alquiler. También se requieren los documentos de identificación de todos los miembros de la solicitud y los justificantes de ingresos (declaración del IRS (ES: IRPF) del año anterior o los 3 últimos recibos de sueldo, anteriores a la fecha de presentación).
¿Es necesario comunicar cambios relevantes?
Sí. Los cambios de domicilio, la salida de cohabitantes o las modificaciones en la unidad familiar deben comunicarse, bajo riesgo de suspensión o cancelación de la ayuda.
Para un análisis completo de los requisitos de este Programa, se sugiere consultar la sección de "Preguntas Frecuentes" del Portal de la Vivienda, en particular para conocer los criterios de puntuación de las solicitudes, los criterios de bonificación y los plazos de presentación de los contratos en caso de que la solicitud se haya presentado en la modalidad "sin contrato".
A raíz de la publicación del Decreto-Ley n.º 38/2023, de 29 de mayo, que modificó el Decreto-Ley n.º 308/2007, de 3 de septiembre, se creó y reguló el programa de apoyo financiero Porta 65, que prevé una nueva modalidad de apoyo al alquiler: Porta 65+.
Esta ayuda se creó para apoyar a unidades familiares con pérdidas de ingresos superiores al 20% o a familias monoparentales, sin límite de edad, habiéndose aprobado la ampliación de este apoyo a personas con estatuto de víctima de violencia doméstica.
Al igual que en Porta 65 Jovem, el titular o titulares del contrato de alquiler deberán tener residencia permanente en la vivienda a la que se refiere la solicitud, debiendo estar dicho contrato debidamente registrado en el Portal de Finanzas. Las normas relativas a la relación familiar con el arrendador y al patrimonio inmobiliario son también similares a las de Porta 65 Jovem.
Los plazos de vigencia son asimismo idénticos a los de la ayuda Porta 65 Jovem: el apoyo se concede por 12 meses, pudiendo renovarse hasta un límite máximo de cinco años.
Existem limites de rendimento no Porta 65+?
Sí. Con el fin de garantizar que la ayuda se dirija únicamente a unidades familiares con ingresos medios o bajos que enfrentan dificultades temporales para el pago del alquiler, los ingresos mensuales corregidos no pueden superar cuatro (4) veces el alquiler máximo de la vivienda a la que se refiere la solicitud, y los ingresos computables del hogar no pueden exceder el límite del 6.º tramo del IRS.
Para presentar una solicitud o simular el importe de la ayuda, se debe consultar el Portal da Habitação (EN: Portal de la Vivienda), seleccionando la opción "Solicitud por Pérdida de Ingresos" o "Solicitud por Familia Monoparental"
Apoio Extraordinário à Renda (ES: Ayuda Extraordinaria al Alquiller) consiste en un apoyo financiero mensual no reembolsable, hasta un límite máximo de 200€, que corresponde a la diferencia entre la tasa de esfuerzo efectivamente soportada por la unidad familiar con el alquiler y una tasa de esfuerzo máxima del 35%.
Esta ayuda extraordinaria al alquiler se concede sin necesidad de presentar una solicitud y se otorga hasta el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de ser reevaluada anualmente. Las unidades familiares que cumplan los criterios de elegibilidad serán informadas por la Autoridad Tributaria y Aduanera (Finanzas) sobre el año de liquidación al que se refiere, el importe de la ayuda concedida, así como los datos utilizados para el cálculo de la misma.
Al igual que en las demás ayudas, es necesario que los solicitantes tengan residencia fiscal en Portugal (en la dirección de la vivienda alquilada/subalquilada) y sean titulares de un contrato de alquiler/subalquiler de primera vivienda (celebrado hasta el 15/03/2023), debidamente registrado en la Autoridad Tributaria y Aduanera.
Para recibir esta financiación en concreto, el esfuerzo para el pago del alquiler debe ser igual o superior al 35% (tasa de esfuerzo), y los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el límite máximo del 6.º tramo del IRS.
Al igual que con el resto de las ayudas, existe un portal con Preguntas Frecuentes que explican todas las condiciones para obtener la ayuda en cuestión y cómo se procesan los pagos. La consulta se puede realizar aquí.
Este programa (ES: Programa de Alquiler Asequible) de política de vivienda tiene como objetivo promover una oferta ampliada de viviendas en alquiler a precios compatibles con los ingresos de las familias. Así, con la puesta en marcha de este programa, se espera dar respuesta a las necesidades habitacionales de aquellas familias cuyo nivel de ingresos no les permite acceder en el mercado a una vivienda adecuada a sus necesidades.
Todas las cuestiones relativas a este programa se pueden consultar aquí. Se debe prestar especial atención a la obligatoriedad de contratar seguros bajo la denominación "Seguro de Arrendamento Acessível" (Seguro de Alquiler Asequible).
Existen además otros programas y ayudas gestionados por los municipios o por el Instituto da Habitação e da Reabilitação Urbana (ES: Instituto de la Vivienda y de la Rehabilitación Urbana, en particular IHRU Arrenda.
Cabe destacar también que los inquilinos pueden deducir un porcentaje (15%) de las cantidades pagadas en concepto de alquiler para vivienda permanente en el IRS. El límite se sitúa actualmente en novecientos euros (900€). En 2027, se prevé que este importe aumente hasta los mil euros (1000€).
El tope de estas deducciones también puede incrementarse en función de la situación contributiva de los contribuyentes. Según el tramo del IRS en el que se encuentren, podrán ver bonificada su deducción.
Solicitar programas de alquiler asequible o formalizar un contrato de alquiler implica plazos, requisitos y documentación específica. Contar con el asesoramiento adecuado ayuda a garantizar el cumplimiento de todos los criterios con total seguridad y evita complicaciones inesperadas en el futuro.
Nota: El presente artículo tiene fines meramente informativos y refleja las condiciones vigentes a la fecha de su publicación. La información facilitada no exime de la consulta directa de los canales y reglamentos oficiales de los respectivos programas o promotores de las ayudas, ni constituye asesoramiento jurídico.