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07 octubre 2026

Derecho de desistimiento en las relaciones de consumo

En los últimos 20 años, el Derecho de Familia ha experimentado diversas reformas que han acompañado las transformaciones sociales, modificando la manera en que la ley reconoce y protege determinadas relaciones familiares. Dichas reformas legislativas reflejan una progresiva puesta en valor de la igualdad, la autonomía personal y el interés superior del menor.

El matrimonio constituye uno de los ejemplos más significativos de esta evolución. En 2006*, el acceso al matrimonio civil se encontraba vedado a las personas del mismo sexo. La Ley n.º 9/2010, de 31 de mayo, eliminó dicho impedimento y modificó el artículo 1577.º del Código Civil Portugués, pasando a definir el matrimonio como el "contrato celebrado entre dos personas que pretenden constituir una familia mediante una plena comunión de vida, en los términos previstos en este Código". Al eliminarse la distinción por razón de sexo, el marco normativo adquirió un carácter más inclusivo.

No obstante la igualdad en el matrimonio, esta no supuso de inmediato la igualdad en el acceso a la adopción. Años más tarde, con la entrada en vigor de la Ley n.º 2/2016, de 29 de febrero, se suprimieron las trabas existentes para el acceso a la adopción, al acogimiento civil permanente y a otras relaciones jurídicas familiares. Desde entonces, las parejas del mismo sexo pueden adoptar conforme a las reglas generales previstas en la ley, manteniéndose la valoración individualizada de la idoneidad de los solicitantes y del interés superior del menor.

Estas modificaciones evidencian una transformación sustancial: el Derecho portugués ha pasado a reconocer jurídicamente una mayor diversidad de estructuras familiares.

Asimismo, la disolución del matrimonio sufrió una importante modificación. La Ley n.º 61/2008, de 31 de octubre, suprimió la culpa como fundamento estructurante del divorcio sin consentimiento de uno de los cónyuges, tomando como base la ruptura definitiva del matrimonio. El ordenamiento jurídico pasó a consagrar el divorcio contencioso por ruptura objetiva en lugar del divorcio contencioso basado en la culpa.

En este ámbito, y con especial relevancia respecto del punto anterior, la expresión "poder paternal" fue sustituida por la de "responsabilidades parentales". El cambio terminológico refleja una orientación centrada en los deberes de los progenitores hacia los hijos y no en el ejercicio de autoridad sobre estos, articulándose en torno a las obligaciones de cuidado, educación y protección. Tras la separación, el ejercicio conjunto de las responsabilidades relativas a las cuestiones de particular importancia se configura como regla general, sin perjuicio de las excepciones justificadas por el interés superior del menor. En este sentido, la parentalidad perdura más allá de la relación conyugal.

Por su parte, la Ley n.º 122/2015, de 1 de septiembre, estableció determinados supuestos en los que la pensión de alimentos debe mantenerse hasta los 25 años. Esta continuidad admite excepciones, concretamente cuando la formación haya concluido, se haya interrumpido voluntariamente o la exigencia de la prestación resulte desproporcionada. De este modo, la mayoría de edad dejó de determinar la extinción automática de dicha obligación.

Veinte años después, nos encontramos ante un Derecho de Familia más atento a las nuevas realidades, orientado a reforzar la protección jurídica de las personas que integran los distintos tipos de família - porque la calidad de un ordenamiento jurídico también se mide por su capacidad para proteger a las familias que lo conforman.

 

*Año de referencia para la comparación de este artículo.