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07 septiembre 2026

Inflación e inestabilidad económica: cuando el contrato es llamado a adaptarse

En un contexto económico marcado por la inflación, la volatilidad de los mercados y el aumento de los costes de financiación y producción, la ejecución de los contratos de larga duración puede resultar significativamente más exigente de lo que las partes previeron en el momento de su celebración.

La cuestión que entonces se plantea no es únicamente económica. Es, sobre todo, jurídica: ¿en qué medida puede, o debe, el contrato adaptarse a una modificación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base a la decisión de contratar?

El principio pacta sunt servanda sigue siendo el punto de partida. En virtud del artículo 406 del Código Civil Portugués, los contratos deben cumplirse estrictamente, lo que refleja la fuerza vinculante del acuerdo y la necesidad de garantizar la confianza y la previsibilidad en las relaciones jurídicas.

Sin embargo, la fuerza vinculante del contrato no significa necesariamente su absoluta inmutabilidad. El artículo 437 del Código Civil Portugués prevé, en circunstancias excepcionales, la posibilidad de modificación o resolución del contrato cuando una alteración anormal de las circunstancias, que constituya la base del negocio, determine un perjuicio grave en la posición de una de las partes, en términos incompatibles con la buena fe.

La aplicación de este régimen exige un análisis particularmente riguroso. El aumento de los precios o de los costes no constituye, por sí solo, fundamento suficiente para modificar un contrato. Será necesario evaluar, entre otros aspectos, la previsibilidad de la alteración, la naturaleza y duración del contrato, la distribución contractual de los riesgos, la existencia de cláusulas de indexación o revisión de precios y la dimensión real del impacto económico sobre la relación contractual.

Es precisamente en este ámbito donde el asesoramiento jurídico adquiere una dimensión estratégica.

La intervención del abogado no debe surgir únicamente cuando el desequilibrio económico ya se ha transformado en incumplimiento o litigio. El análisis preventivo de los contratos permite identificar de forma anticipada los riesgos, evaluar la suficiencia de los mecanismos de revisión existentes y estructurar soluciones que ofrezcan una mayor capacidad de respuesta ante cambios relevantes en el contexto económico.

La renegociación puede adoptar así diversas formas: revisión de precios, introducción de mecanismos de indexación, modificación de plazos o condiciones de pago, ajuste de las prestaciones o inclusión de cláusulas de hardship. Cuando se estructuran adecuadamente, estas soluciones pueden permitir preservar la relación contractual, repartiendo de forma más equilibrada los efectos de una coyuntura económica adversa.

Más que buscar respuestas uniformes a fenómenos económicos complejos, importa comprender dónde termina el riesgo normal del contrato y dónde empieza una alteración jurídicamente relevante de sus premisas.

En un entorno económico incierto, la seguridad jurídica no resulta únicamente de la estabilidad del contrato. Resulta también de la capacidad de anticipar riesgos, interpretar correctamente los mecanismos legales disponibles y negociar soluciones jurídicamente sostenibles.

Es en esa anticipación donde un asesoramiento jurídico cercano al negocio aporta un verdadero valor: no solo en la resolución del conflicto, sino en su prevención y, sobre todo, en la construcción de contratos preparados para resistir al cambio.