Nos encontramos ante la remisión abdicativa, figura del derecho civil prevista en el artículo 863.º del Código Civil Portugués, mediante la cual el acreedor renuncia voluntariamente a su crédito, extinguiendo la correspondiente obligación del deudor.
Sucede que, en el ámbito de las relaciones laborales, esta figura siempre suscitó especiales reservas y alguna controversia, pues si por un lado la autonomía privada constituye un principio estructurante del derecho de obligaciones, por otro, la especial tutela conferida al trabajador y la naturaleza tendencialmente indisponible de los créditos laborales justifican un enfoque más cauteloso.
Durante décadas, la jurisprudencia portuguesa admitió la validez de las declaraciones de remisión abdicativa del trabajador tras la extinción del contrato de trabajo. La justificación residía en la idea de que, extinguido el vínculo laboral y desaparecida la situación de subordinación jurídica, el trabajador recuperaba plena libertad de negociación, pudiendo renunciar a sus créditos, siempre que la declaración fuera prestada de forma libre, informada e inequívoca.
Sin embargo, esta orientación nunca fue consensual. Parte de la doctrina, señaladamente João Leal Amado (1), ha venido destacando que la extinción del contrato no elimina, por sí sola, la desigualdad material existente entre trabajador y empleador. La vulnerabilidad económica del trabajador puede persistir tras el término del vínculo laboral, condicionando su libertad de negociación y potenciando la firma de declaraciones de renuncia sin plena conciencia de las respectivas consecuencias jurídicas.
Fue precisamente este contexto el que motivó la intervención del legislador a través de la Ley n.º 13/2023, de 3 de abril (Agenda del Trabajo Digno). El nuevo n.º 3 del artículo 337.º del Código del Trabajo Portugués vino a establecer, de forma expresa, que los créditos del trabajador emergentes del contrato de trabajo, de su violación o extinción no son susceptibles de extinción por remisión abdicativa, salvo mediante transacción judicial.
El nuevo n.º 3 del artículo 337.º del CT representa un verdadero cambio de paradigma. Si anteriormente la validez de la remisión dependía esencialmente de la demostración de la libertad de la declaración de voluntad, actualmente la ley exige la intervención del juez, entendiendo que solo en el marco de un proceso judicial existe un control efectivo sobre la voluntad del trabajador y sobre el equilibrio del acuerdo alcanzado entre las partes.
La solución adoptada representa una alteración profunda del régimen anteriormente vigente, privilegiando la intervención judicial como garantía de la validez de la renuncia a los créditos laborales. Se trata, sin embargo, de una opción legislativa que no dejó de suscitar debate, señaladamente en cuanto a su impacto en la autonomía privada de las partes, en la seguridad jurídica y en la resolución rápida de los litigios emergentes de la extinción del contrato de trabajo.
No sorprende, por ello, que la reciente propuesta de reforma de la legislación laboral presentada por el Gobierno haya procurado revisar esta materia. Entre las modificaciones propuestas se encontraba la posibilidad de que los créditos laborales volvieran a ser objeto de remisión abdicativa mediante documento escrito con reconocimiento presencial de la firma del trabajador, prescindiendo así de la necesidad de homologación judicial.
La propuesta procuraba encontrar un punto de equilibrio entre la protección del trabajador y la necesidad de conferir mayor flexibilidad a las partes en la resolución de litigios derivados de la extinción del contrato de trabajo. En términos prácticos, permitiría que trabajador y empleador alcanzaran un acuerdo definitivo sin necesidad de interponer una acción judicial solo para validar una declaración de renuncia, reduciendo costes, tiempo y litigiosidad.
A pesar de ello, la modificación no llegó a ser aprobada, manteniéndose en vigor la redacción introducida por la Ley n.º 13/2023. Así, continúa sin ser admisible la extinción de créditos laborales por remisión abdicativa extrajudicial, salvo cuando esté integrada en una transacción celebrada y homologada en el marco de un proceso judicial.
A pesar del desenlace legislativo, difícilmente se podrá afirmar que el debate haya quedado cerrado. La propuesta reveló que existe una preocupación creciente con las limitaciones prácticas del régimen actualmente vigente, sobre todo en los casos en que ambas partes pretenden poner fin al litigio por acuerdo, pero se ven obligadas a acudir a los tribunales solo para conferir eficacia a la solución alcanzada.
Todo indica, por tanto, que esta materia continuará marcando la agenda del Derecho del Trabajo Portugués en los próximos años. El desafío consistirá en encontrar una solución que, sin comprometer la protección del trabajador, permita recuperar algún espacio para la autonomía privada y para la resolución consensual de los conflictos laborales, asegurando simultáneamente la necesaria seguridad jurídica para trabajadores y empleadores.
(1) Cfr. AMADO, João Leal, Da remissão abdicativa em direito do trabalho: em torno do novo n.º3 do Artigo 337º CT, Questões laborais, Ano XXX - n.º63, Jul/Dez 2023 [Citación en portugués]