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15 junio 2026

La Función Social de la Propiedad en Tiempos de Crisis Habitacional

La crisis de la vivienda en Portugal ha situado en el centro del debate jurídico una de las cuestiones constitucionales más delicadas de la actualidad: ¿hasta qué punto puede el Estado restringir el derecho de propiedad privada para garantizar el acceso a la vivienda?

La respuesta exige una ponderación cuidadosa entre dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Portuguesa (CRP): el derecho de propiedad privada y el derecho a la vivienda.

El derecho de propiedad está consagrado en el artículo 62 de la CRP, que garantiza a todos el derecho a la propiedad privada y a su transmisión en vida o por causa de muerte. No obstante, la Constitución admite la requisa y la expropiación por causa de utilidad pública, siempre que estén previstas por la ley y vayan acompañadas del pago de una justa indemnización. A pesar de su relevancia como derecho fundamental, la propiedad privada no tiene carácter absoluto y puede ser objeto de restricciones cuando ello resulte necesario para la consecución de intereses públicos constitucionalmente protegidos o para la salvaguarda de otros derechos fundamentales.

De forma complementaria, el artículo 65 de la CRP reconoce el derecho de todos a una vivienda de dimensiones adecuadas, en condiciones de higiene y confort que preserven la intimidad personal y la privacidad familiar. Este precepto impone al Estado la adopción de políticas públicas destinadas a garantizar el acceso a la vivienda, incluyendo la promoción de la vivienda económica y social, el fomento de la construcción privada subordinada al interés general y la creación de mecanismos que aseguren la existencia de un mercado de alquiler accesible.

La consagración constitucional de estos dos derechos pone de manifiesto la necesidad de compatibilizar la protección de la propiedad privada con la realización de la función social de la vivienda. Esta tensión se ha hecho especialmente visible en los últimos años como resultado de la combinación de diversos factores, entre ellos el aumento generalizado de los precios de la vivienda, la escasez de oferta, la concentración de la demanda en los principales centros urbanos y el impacto del turismo y de la inversión inmobiliaria internacional.

En este contexto, el legislador ha tratado de responder a la crisis mediante un conjunto de medidas de intervención en el mercado de la vivienda. Entre las más debatidas destacó el programa “Mais Habitação” ("Más Alojamiento") , que incluyó mecanismos de incentivo al alquiler asequible, modificaciones del régimen de alojamiento local, beneficios fiscales destinados a promover la incorporación de inmuebles al mercado de alquiler y medidas dirigidas a los inmuebles desocupados. Algunas de estas soluciones suscitaron un intenso debate jurídico y político, especialmente aquellas que preveían formas de utilización coercitiva de inmuebles vacíos, por plantear cuestiones relacionadas con la protección constitucional de la propiedad privada, la proporcionalidad de la intervención pública y la tutela de las expectativas legítimas de los propietarios.

Paralelamente, se han defendido otras vías para afrontar la crisis habitacional sin recurrir a restricciones especialmente intensas sobre los derechos de los propietarios. Entre ellas destacan el refuerzo del parque público de vivienda, la simplificación de los procedimientos de licencias urbanísticas, la reducción de los obstáculos administrativos a la construcción de nuevas viviendas y el fortalecimiento de los incentivos fiscales al arrendamiento de larga duración. Estas medidas buscan actuar principalmente sobre la oferta de vivienda, contribuyendo a un equilibrio más sostenible del mercado.

Desde una perspectiva constitucional, la validez de las medidas adoptadas depende, en gran medida, del respeto al principio de proporcionalidad, consagrado como criterio estructurante de la actuación de los poderes públicos. Dicho principio exige que cualquier restricción del derecho de propiedad sea adecuada para alcanzar el fin perseguido, necesaria ante la inexistencia de alternativas menos gravosas y proporcionada en sentido estricto, garantizando un equilibrio justo entre los beneficios de la medida y los sacrificios impuestos a los particulares.

Por consiguiente, aunque la crisis de la vivienda pueda justificar determinadas limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, tales restricciones no pueden comprometer el contenido esencial de este derecho ni vulnerar las garantías constitucionales que lo protegen. La intervención del Estado debe estar guiada por criterios de necesidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, preservando la confianza de los ciudadanos en las instituciones y en el ordenamiento jurídico.

En última instancia, el desafío constitucional no reside en la prevalencia absoluta de un derecho sobre otro, sino en la construcción de soluciones jurídicas equilibradas que permitan compatibilizar la protección de la propiedad privada con la efectividad del derecho a la vivienda. En una sociedad marcada por crecientes dificultades de acceso a la vivienda, la búsqueda de este equilibrio seguirá constituyendo uno de los temas centrales del debate jurídico y de las políticas públicas en Portugal.